Términos y Condiciones

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


Entre HELPERS – ACHIEVE S.A., sociedad constituida y vigente conforme a las leyes de la República del Paraguay, con RUC N.º 80097615-0, representada por Rodrigo Elizeche, en su carácter de Presidente, con domicilio en Carmen Soler 4116, de la ciudad de Asunción (en adelante, “HELPERS”); y por la otra parte, XXX, con RUC N.º XXX, en su carácter de cliente, con domicilio en XXX, ciudad de XXX (en adelante, “EL CONTRATANTE”), lugar donde se establecerá la prestación del servicio, por el periodo de seis (6) meses a partir del XXX, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


EXPONEN

Que HELPERS es una empresa dedicada a captar, capacitar y profesionalizar trabajadoras domésticas, ofreciendo servicios de limpieza por día, con el propósito de dignificar el trabajo doméstico en el país.

Que EL CONTRATANTE, interesado en contratar los servicios de una profesional de limpieza (“LA HELPER”), puede hacerlo mediante la Plataforma Web www.helpers.com.py o la aplicación móvil disponible para Android y iOS, seleccionando el tipo y la frecuencia del servicio. Posteriormente, podrá visualizar el perfil de la profesional y realizar el pago correspondiente al término del servicio mediante tarjeta de crédito o transferencia bancaria.

Que EL CONTRATANTE comprende y acepta el rol de HELPERS como intermediaria en la selección, capacitación y asignación de profesionales de limpieza, quienes cuentan con experiencia, capacidad y vocación de servicio, habiendo superado un riguroso proceso de selección.

En caso de disconformidad con la profesional asignada, EL CONTRATANTE podrá solicitar el cambio comunicándose con el ejecutivo de servicios asignado por HELPERS.


CLÁUSULA PRIMERA - Objeto del Contrato: EL CONTRATANTE contrata los servicios de HELPERS a través de la Plataforma Web o la aplicación móvil, seleccionando el tipo y frecuencia de servicio conforme a la Propuesta Comercial Aprobada.
La relación contractual y toda responsabilidad derivada de la prestación de los servicios se establece exclusivamente entre EL CONTRATANTE y HELPERS, siendo los servicios ejecutados en el domicilio, horarios solicitados y aprobados por EL CONTRATANTE.


CLÁUSULA SEGUNDA - Honorarios y Forma de Pago: Los honorarios correspondientes serán abonados por EL CONTRATANTE a HELPERS únicamente conforme a las instrucciones de esta última. El monto y las condiciones de pago se detallan en la Propuesta Comercial Aprobada

Para confirmar el servicio, EL CONTRATANTE deberá vincular su tarjeta de crédito al sistema o realizar una transferencia bancaria, remitiendo el comprobante de pago al número indicado por HELPERS para la emisión de la factura electrónica correspondiente.

CLÁUSULA TERCERA - Cancelaciones y Reagendamientos: En caso de cancelación del servicio con menos de 24 horas de antelación, EL CONTRATANTE deberá abonar a 

HELPERS el 50% (cincuenta por ciento) del valor del servicio contratado en concepto de penalidad.
Los días de servicio no son compensables ni intercambiables, salvo que el servicio no haya sido prestado por causa imputable a LA HELPER

Si la cancelación se comunica con más de 24 horas de anticipación, podrá reagendarse el servicio según disponibilidad y previa confirmación de HELPERS.


CLÁUSULA CUARTA - Baja Anticipada e Incumplimiento: En caso de solicitar la baja del servicio antes del vencimiento del contrato, EL CONTRATANTE deberá abonar a HELPERS el equivalente a tres (3) servicios en concepto de gastos administrativos por incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas faculta a HELPERS a exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, con el correspondiente pago de daños y perjuicios, fijados en Gs. XXX (guaraníes XXX mil).


CLÁUSULA QUINTA - Prohibición de Contratación Directa: EL CONTRATANTE tiene expresamente prohibido contratar o utilizar los servicios de LA HELPER sin la intermediación de HELPERS, cualquiera sea la naturaleza del vínculo.
En caso de verificarse esta situación, EL CONTRATANTE deberá abonar a HELPERS una multa contractual de Gs. 5.000.000 (guaraníes cinco millones), en concepto de compensación por los gastos administrativos y de gestión incurridos.


CLÁUSULA SEXTA - Protocolo ante Sospechas de Robo o Hurto: En caso de que EL CONTRATANTE sospeche la pérdida o robo de objetos personales o dinero durante la prestación del servicio, deberá comunicarlo de inmediato a HELPERS y completar una Ficha de Reporte con los detalles del hecho (fecha, hora, descripción del objeto y circunstancias).
Para que la empresa pueda intervenir, el cliente deberá acompañar su reclamo con evidencias concretas
, tales como grabaciones de circuito cerrado, fotografías, capturas de pantalla y/o testigos. 

Si no se cuentan con pruebas suficientes que permitan comprobar razonablemente la veracidad de la acusación, HELPERS no podrá asumir responsabilidad ni realizar compensaciones.
En caso de que EL CONTRATANTE desee realizar una denuncia formal, HELPERS colaborará con las autoridades competentes dentro del marco legal.
EL CONTRATANTE comprende que los únicos datos compartidos de LA HELPER son su nombre completo y número de Cédula de Identidad. Cualquier otro dato personal o sensible solo podrá ser proporcionado a las autoridades competentes que lo soliciten por escrito, conforme a la Ley N.º 6534/2020 de Protección de Datos Personales

Toda denuncia o reclamo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días posteriores al servicio. Transcurrido dicho plazo, HELPERS no asumirá responsabilidad ni iniciará investigaciones internas, salvo presentación de pruebas contundentes.


CLÁUSULA SÉPTIMA - Mora y Registro Crediticio: Toda deuda asumida y aceptada por EL CONTRATANTE tendrá un plazo máximo de noventa (90) días corridos desde la

prestación del servicio. Vencido dicho plazo sin verificarse el pago, se producirá automáticamente la mora, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. 

En tal caso, EL CONTRATANTE autoriza expresamente a HELPERS – ACHIEVE S.A. a incluir su nombre o razón social en bases de datos crediticias (como INFORMCONF), conforme a lo establecido por la Ley N.º 6534/2020 y su reglamentación.
Ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.


CLÁUSULA OCTAVA - Reajuste de Precios: El precio establecido en este contrato se reajustará automáticamente cada vez que el salario mínimo interprofesional vigente en Paraguay sea modificado por disposición legal o gubernamental.

El nuevo precio se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva tarifa.
Se entenderá por salario mínimo interprofesional el establecido por el Poder Ejecutivo, conforme al Código Laboral vigente


CLÁUSULA NOVENA - Legislación Aplicable y Aceptación: El presente contrato se rige por las leyes de la República del Paraguay. Para todo lo relativo a su interpretación, cumplimiento y ejecución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Ordinarios de la jurisdicción Civil y Comercial de la ciudad de Asunción, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En señal de conformidad y aceptación de todas las cláusulas del presente contrato, y a cuyo fiel cumplimiento se obligan, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, a la fecha indicada al inicio del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.